Jurisprudencia de la CACAyT: Empleo público, negociación colectiva, indubio pro operario.

EMPLEO PÚBLICO – PARITARIAS – NEGOCIACIÓN COLECTIVA – JERARQUÍA DE LAS LEYES – IN DUBIO PRO OPERARIO.

Las actas paritarias son convenciones colectivas cuyo fin es regular las condiciones laborales de los trabajadores del sector público, en el caso de autos, de la Administración local.
Ahora bien, este tipo de convenios contienen una particularidad como norma dentro del ordenamiento jurídico, ya que no son emanadas de un órgano estatal, como por ejemplo la ley, sino que nacen del acuerdo de voluntades entre la Administración y los trabajadores debidamente representados. Es decir, constituyen una fuente del derecho de origen extra estatal que debe aplicarse a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus empleados (v. art. 1º, inc. c), de la ley 471).
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con respecto a la naturaleza jurídica de los convenios colectivos, indicó que “…cabe destacar la importancia creciente que el ordenamiento actual confiere a la aludida fuente de derecho de origen extraestatal, ya sea como forma de evitar o autocomponer conflictos, ya como manifestación de una función típica y cualificante de las organizaciones sindicales y de empleadores frente a la realidad dinámica…” (Fallos: 312:1234, 2239, entre otros).

Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 37431-0. Autos: MARTINEZ WAGNER ALEJANDRO RAFAEL Y OTROS c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 04-06-2015.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.