Nuevas modificaciones en materia de tarifas del transporte público de pasajeros

Mediante la Resolución 1223/2015 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el B.O. del 15/7/2015, se establecieron nuevas modificaciones a las tarifas de transporte público de pasajeros. Como consecuencia de ello, la norma ordena a las empresas de transporte de jurisdicción nacional alcanzadas, a presentar ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la adecuación de los cuadros tarifarios con la coordinación tarifaria resultante de lo aquí dispuesto, a los efectos de su entrada en vigencia.
La razón de ser de esta medida fue explicitada en los siguientes términos:
«… este Ministerio dictó la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 aprobando el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.»
«… el dictado de dicha norma implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las permisionarias beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de sus potestades, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.»
«… por la aplicación de la Resolución 225/15 de este Ministerio se estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las compensaciones tarifarias.»
«… en esta instancia, y a fin de disminuir las asimetrías entre las tarifas de los servicios de jurisdicción nacional, provincial y municipal que se prestan en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con la consiguiente transferencia de demanda que ello importaría, es que resulta oportuno la coordinación de las políticas de transporte entre las distintas jurisdicciones involucradas, de manera tal de mantener el equilibrio entre los servicios de transporte automotor de pasajeros en beneficio de sus usuarios.»
Sobre la base de lo expuesto, se resolvió lo siguiente:
«EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el inciso c) del punto I “LINEAS SUBURBANAS GRUPO I” del Anexo I de la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente: “c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656/94, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores correspondientes: 1. Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos. 2. Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial. 3. Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección. 4. Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.”.
Art. 2° — Las empresas de transporte de jurisdicción nacional alcanzadas por lo dispuesto en la presente resolución, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la adecuación de los cuadros tarifarios con la coordinación tarifaria resultante, a los efectos de su entrada en vigencia.
Art. 3° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a las entidades representativas del transporte público por automotor de pasajeros.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.»