Jurisprudencia de Córdoba: se sobreseyó a quien lesionó a tres hombres con una catana para defenderse de un robo

Para el juez Control Nº 5 de la provincia de Córdoba, éste no fue un supuesto de la denominada “justicia por mano propia” sino un acto de estricta legítima defensa propia y de terceros.

Sobre la base de tal fundamento el juez Carlos Lezcano, dispuso el sobreseimiento total de Alejandro Nesteruk, quien estaba acusado de lesionar gravemente con una catana a tres hombres que ingresaron a su domicilio armados y con fines furtivos.

“La presente resolución, que va a desvincular totalmente a Alejandro Nesteruk, eximiéndolo de toda responsabilidad penal, no puede generar en la sociedad, desde ninguna óptica, la creencia de que se trata de un ‘premio’ a su accionar”, explicó el magistrado. Y agregó que dictó el cierre total y definitivo del proceso en favor del imputado, “toda vez que su actuar típico se encuentra exento de antijuridicidad, por estar enmarcado en una causa de justificación legal”.

“No hubo exceso, pues resulta claro que la violencia ejercida con la espada catana se ejerció con el objeto de detener, e incluso, repeler, a tres personas que representaban una seria amenaza para su vida y fundamentalmente para la de su propia esposa, hijo y suegro, presentándose, prima facie, insuficientes otras medidas menos extremas”, expresó el juez Lezcano.

 

Consecuencias disvaliosas de recurrir a la «justicia por mano propia»

 

Haciendo hincapié que en la especie no se ha dado la denominada «justicia por mano propia», el magistrado sostuvo que tal forma de proceder “conduce a la total disgregación social y supone desechar el último eslabón en que se debe cimentar una República, cual es el de la confianza popular en la Justicia, último reducto de credibilidad de todo justiciable, y sobre todo de quienes merecen la máxima atención de ella, que son los más humildes y desposeídos”.

“Ha de tenerse siempre presente, y esto es tarea propia (creo, inevitable e inmediata) de los operadores judiciales y de la fuerza de seguridad provincial, que la sociedad necesita permanentemente de ejemplos claros y determinantes acerca de los límites legales de la actuación de cada uno de los referentes, frente a la violencia urbana irrefrenable que estamos sufriendo todos y cada uno de los ciudadanos de este querido país. Sin ellos, no habrá que esperar mucho para que actos de salvajismo prehistóricos se apoderen del conjunto social y se re-instale una práctica desechada hace siglos, cual es la de la venganza”, apuntó el magistrado.

El juez lamentó que este caso haya generado, en algunos sectores de la sociedad, la idea de que la Justicia Penal, al no brindar las soluciones esperadas en el tiempo esperado, “aparenta ‘permitir’ a los ciudadanos –que sufrieron o se encuentran vinculados indirectamente a algún hecho delictivo- ejercer cualquier tipo de violencia contra los supuestos autores de los mismos sustituyendo a quien es el único autorizado a zanjar estas particulares situaciones, el Estado, a través de su servicio de Seguridad pública y de Administración de Justicia”.

“Tal idea, llevada a la acción, por supuesto que es errónea, y hasta en ciertos casos, estas reacciones desmesuradas (incluyendo a los que las ejercen y efectivamente fueron víctimas de un hecho delictivo) pueden constituir actos delictivos (y de hecho es así en la mayoría de los casos) por parte de quienes creen que pueden hacer justicia ‘en propia’ mano”, alertó.

 

Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar