Modificaciones a la Ley de Ministerios: transferencia de acciones de gobierno al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Mediante el decreto 815/2015 (B.O. 14/5/2015) se introdujeron modificaciones en la Ley de Ministerios, habiéndose efectuado lo que la propia norma califica como un «reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública».

Concretamente, se transfirió del Ministerio del Interior y Transporte a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cometidos vinculados con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, el régimen electoral, el régimen de los partidos políticos así como lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos, por considerarse que el Ministerio citado en último término resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de esas acciones de gobierno.

Parte resolutiva de la norma:

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímese el inciso 9 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.
Art. 2° — Sustitúyese el inciso 10 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, por el siguiente: “10 Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.”.
Art. 3° — Incorpóranse como incisos 26 y 27 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: “26. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular” y; “27. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.”.
Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.