Resolución General IGJ 4/15: Revalúos Técnicos de bienes.

La Res. Gral. IGJ 4/15 habilita a que las entidades contabilicen en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, con comunicación previa a la IGJ. La norma, que alcanza a todas las sociedades accionarias, SRL con capital superior a 10 millones de pesos, entidades civiles y sociedades extranjeras (art. 118 LSC), establece los plazos y requisitos de cumplimiento.

La norma fue dictada con el fin de garantizar la equidad de exposición contable entre los distintos tipos de entidades, en tanto da la posibilidad de contabilizar revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar en el patrimonio neto de todas las entidades sujetas a control de la Inspección General de Justicia.

A fin de realizar la comunicación previa del revalúo técnico, se deberá presentar ante la Inspección General de Justicia, con una anticipación no menor a  treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación:

  1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;
  2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la trascripción del acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes y del acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado.
  3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado.
  4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes revaluados.

La revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir  del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa. Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015, las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

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Fuente: Inspección General de Justicia