Nuevas modificaciones al «Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos»

Por medio de la Resolución 175/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, publicada en el B.O. el 30/3/2015, se modificaron los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución 126/2015, por la cual se creó el «Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos».
«EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° del presente acto.”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el párrafo siguiente. En el caso del maíz, al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la presente resolución, de conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). Asimismo, se tomará como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros. b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador. c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.”.
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la cantidad total de toneladas producidas de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.”.
Art. 4° — La presente medida tiene vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.»

Un comentario de “Nuevas modificaciones al «Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos»

  1. si las toneladas a cobrar las toman lo que entregan campaña 2015 o las entregado campaña anterior

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