Se estableció la operatoria para el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos

Por medio de la Resolución 39/2015 de la Secretaría de Comercio, publicada en el B.O. del 20/03/2015, se determinaron los procedimientos de la operatoria establecida por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que creó el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor de granos en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada adicionalmente por esa Subsecretaría. Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la cosecha 2013/2014 hasta la fecha de la publicación de la presente resolución.
Art. 2° — Para acceder al beneficio contemplado por el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, los interesados deberán completar, sin excepción, la información conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior. El suministro de información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 3° — Los interesados en el referido Programa tendrán tiempo de completar la Declaración Jurada establecida en el artículo precedente, hasta el día 30 de octubre de 2015, sin excepción.
Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de realizar el cálculo aludido en el Artículo 1° de esta resolución.
Art. 5° — Para dar cabal cumplimiento con el cálculo establecido por el Artículo 7° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se requerirá mensualmente la información pertinente a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del mencionado Ministerio y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 6° — Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto se determine.
Art. 7° — El primer pago a los beneficiarios correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 se realizará para aquellos que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente Programa hasta el día 5 de abril de 2015. El segundo pago correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se realizará para aquellos productores que cumplan con esos requisitos entre los días 5 y 15 de abril de 2015. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 8° — Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos establecidos por este Programa entre el 15 de abril y el 30 de octubre de 2015, recibirán como primer pago, el acumulado de los meses hasta el mes de cumplimentación. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 9° — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE COMERCIO que así lo disponga.
Art. 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

ANEXO