Apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo

En el marco de las disposiciones de la ley 26.993, que creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), y en cumplimiento a lo dispuesto por su art. 74, que determina que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe establecerse la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al citado sistema; se dictó la Resolución 127/2015 (B.O. 18/3/2015), por la cual se dispuso:

«Artículo 1° — Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.»