En el marco de las disposiciones de la ley 26.993, que creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), y en cumplimiento a lo dispuesto por su art. 74, que determina que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe establecerse la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al citado sistema; se dictó la Resolución 127/2015 (B.O. 18/3/2015), por la cual se dispuso:
«Artículo 1° — Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.»