Se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de enero de 2016

Por medio del Decreto 364/2015, publicado en el B.O. del 6/03/2015, se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos -Relativo a las Champañas-, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, en el marco del ACTA DE COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.