Sanción diciplinaria a un abogado por colocar a un cliente en estado de indefensión en una causa penal

«D. D. L. C., M. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Ejercicio De La Abogacía Ley 23187 Art 47», CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, sentencia del 25/02/15

SÍNTESIS.- Sanción disciplinaria. Confirma la sanción de suspensión por el término de 3 meses en el ejercicio de la profesión impuesta a un letrado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados. Considera que el abogado no impugnó de manera concreta la falta de coherencia imputada a sus presentaciones y el estado de indefensión en el que habría colocado a su defendido durante la tramitación de la causa penal.

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Fuente: infojus