Se creó el Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680

Por decreto 203/2015 (B.O. 12/2/2015) se dictaron las normas reglamentarias necesarias para la implementación de las previsiones contenidas en la ley 20.680 y sus modificatorias, la cual participa de un sistema normativo centrado en la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, el cual se halla integrado por un conjunto de normas vinculadas; entre otras, por las leyes nros. 22.802, 24.240 y 25.156.

A tales fines, el mencionado decreto designa a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la ley 20.680 y crea el Registro Nacional de Infractores correspondiente a la misma ley.

«LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Art. 2° — A fin de establecer una justa y oportuna compensación, en los términos del último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680, se aplicarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944.
Art. 3° — Créase el Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse permanentemente actualizado. La registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de CINCO (5) años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.»

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