Será obligatoria la implementación de una leyenda contra la explotación sexual infantil, en ciertos espacios públicos

Por ley 27.046 (B.O. 7/1/2015) se dispuso establecer la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. Esta leyenda deberá implementarse en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación, podrá ampliar los lugares enumerados anteriormente y establecerá el formato y los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.
La ley en comentario también prevé que ante el incumplimiento de lo anteriormente dispuesto por parte de empresas concesionarias en virtud de contratos de concesión celebrados con el Estado, se aplicarán las sanciones previstas en los mismos.