Se declaró obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años

Por ley 27.045 (B.O. 7/1/2015) se dispuso la obligatoriedad de la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional. Asimismo, y en virtud de ello, se sustituyeron los artículos 16, 18 y 19 de la Ley de Educación Nacional 26.206, cuyos textos quedaron redactados de la siguiente forma:

«Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.»
«Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.»
«Artículo 19: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población.»