Resolución 2313/2014, REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Por medio de la Resolución 2313/14, publicada en el B.O. del 5/01/15, se modificó la Resolución Nº 1981/2012 estableciendo la facultad a los encargados de los registros seccionales de la propiedad del automotor de retener un monto fijo a fin de implementar la emisión del nuevo modelo de cédulas para la adquisición de las troqueladoras e impresoras para ser utilizadas a tales fines.

Asimismo se estableció que los encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la ley, deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de 2015.
Art. 3º — Establécese que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS, podrán retener un monto fijo de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300), en las liquidaciones de emolumentos de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, en carácter de compensación extraordinaria. Dicha retención podrá ser extendida a las liquidaciones de emolumentos de los meses subsiguientes si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente, hasta cubrir el importe total de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900).
Art. 4° — Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente, deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo. La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS