Disminuyeron las alícuotas de los combustibles

Así lo dispuso hoy la Presidencia de la Nación mediante decreto 2579/2014, publicado en el B.O. el 30/12/2014. La medida entrará a regir a partir del 1 de enero de 2015. El porcentaje de las rebajas en las alícuotas fueron detallados en la parte resolutiva de la citada norma, y los rubros especificados en su Anexo.
«Artículo 1° — Disminúyense en un DIEZ POR CIENTO (10%) las alícuotas establecidas por el Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado por Decreto N° 518 de fecha 13 de mayo de 1998 y sus modificaciones, para los productos gravados detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Disminúyense en un VEINTE POR CIENTO (20%) las alícuotas establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 26.181 para los productos gravados detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 4° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof»

ANEXO I

Concepto Alícuota
Nafta sin plomo de hasta 92 RON 63,0%
Nafta sin plomo de más de 92 RON 55,8%
Nafta con plomo de hasta 92 RON 63,0%
Nafta con plomo de más de 92 RON 55,8%
Gasoil 17,1%
ANEXO II

Concepto Alícuota
Nafta sin plomo de hasta 92 RON 4%
Nafta sin plomo de más de 92 RON 4%
Nafta con plomo de hasta 92 RON 4%
Nafta con plomo de más de 92 RON 4%