Resolución IGJ 4/2014: régimen de declaraciones juradas y creación del Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.)

Se publicó hoy 15/12/14 en el B.O. la Resolución General IGJ 4/2014, en el marco de las facultades conferidas por el art. 3° de la ley 22.315, y conforme la Resolución General I.G.J. Nº 1/10, respecto de la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones; destacando que desde el nacimiento de tal obligación de presentación de la declaración jurada hasta la actualidad, su recepción, el análisis de cumplimiento, así como las posteriores acciones de aprobación o sanción generaron un volumen de trabajo excedente al habitual, razón por la cual se considera prioritaria la necesidad de finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 a fin de contar con un universo cierto de sociedades comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, las cuales se considerarán activas. En base a dicho resultado, se identificará aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con la obligación indicada, estableciéndose entonces como entidades que presuntamente no realizan actividad, creándose en consecuencia el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) en relación al estado de situación frente a esta Inspección. Con este mecanismo, se estima contar con la actualización completa al 30 de abril de 2015, la que permitirá conocer el universo de personas jurídicas presuntamente inactivas y activas sujetas al control del organismo.
En tal sentido, por Resolución General IGJ 4/2014 (B.O. 15/12/14) se dispone:
Art. 1° – Aquellas entidades que hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.
Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).
Art. 3° — Créase el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección.
Art. 4° — Aplicar, a partir del 30 de abril de 2015, las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
Art. 5° — Regístrese como Resolución General, comuníquese, notifíquese a todas las DIRECCIONES y al Departamento de Asuntos Judiciales que dependen de la UNIDAD INSPECTOR de la Inspección General de Justicia, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese y publíquese. — Diego M. Cormick.

 

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