Fondos Comunes de Inversión. Inversión en Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).

Mediante la Resolución 635/2014 de la Comisión Nacional de Valores, publicada en el B.O. el 3/12/2012, se indicó que «habiéndose detectado que la actual redacción del artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) no recoge la modificación oportunamente introducida a través del dictado de la Resolución General Nº 617, corresponde retornar a las previsiones allí dispuestas». Ello así, por su art. 1, se dispuso modificar «el artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II “EMISORAS EXTRANJERAS. CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y DE VALORES (CEDEARS Y CEVA), CERTIFICADOS DE DEPOSITO EN CUSTODIA”, por el siguiente texto: ARTICULO 18.- A los efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos 8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 174/93 sobre dichos activos subyacentes y no sobre el emisor de los CEDEAR.”.