La incidencia de las normas laborales en la creación de empleo

– Por el Dr. Gastón Merhar –

Uno de los fines más importantes que persiguen todas las normas que regulan las relaciones laborales es la creación y sostenimiento de los puestos de trabajo. Sin embargo a través de este trabajo intentaremos analizar la escasa incidencia que han tenido en nuestro país las normas de índole laboral que se propusieron, per se, crear mayor empleo o bien con términos más ambiciosos “pulverizar la desocupación”[1]. No es el objetivo hacer un análisis político de la cuestión sino contrastar la norma jurídica, su propósito y la consecuencia. Lo cierto es que si tomamos los últimos 20 años de actividad legislativa y jurisprudencial en materia laboral y lo sometemos a una comparación directa de los índices de desocupación arribaremos a una conclusión inversamente proporcional a los fines que se persiguieron.

Periodo 1990-2002

Como todos sabemos durante casi todo este período se intento dar solución a los males que aquejaban a nuestro país con las recetas del consenso de Washington, que en materia laboral significaban abaratar los costos y flexibilizar las regulaciones.

El 5 de diciembre de 1991 se promulgó una de las normas más importantes en materia de empleo de los últimos 20 años, la ley 24.013 conocida como la “ley de empleo”. No solo su nombre era esperanzador sino que en su mismo articulado se establecía: “Artículo 2°. Son objetivos de esta ley: a) Promover la creación del empleo productivo…, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo;…d) Fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral…”; Esta ley, que aún hoy está parcialmente vigente, promovió una serie de contratos de índole temporarios que tenía por objeto abaratar los costos laborales.

En el año 1993 se sancionaron dos normas importantes, una es la ley 24.240 que crea las AFJP y privatiza el sistema previsional y el decreto 2609, siendo éste el primero de una serie de decretos que dispusieron la disminución de las contribuciones patronales, ya que “es un objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de … los niveles de ocupación” (primer considerando).

En marzo de 1995, y en trajín del Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social, se sancionó la ley 24.465, [i]ley “de fomento de empleo”, otra norma con un nombre esperanzador pero con el mismo sello: amplía el período de prueba y “protege” a sectores vulnerables de la sociedad como ser: los trabajadores mayores de 40 años, personas con discapacidad, mujeres y ex – combatientes de Malvinas, a quienes se podrán contratar hasta seis meses y sin pagar el 50% de los aportes patronales. En el año 1996 se sanciona la ley 24.700 habilitando el pago de una parte del salario en vales alimentarios (tickets).

En septiembre del año 1998, y con nuevo gobierno se sanciona la ley 25.013 que incorpora contratos no laborales (pasantía y aprendizaje) y modifica el sistema de cálculo para los despidos, haciéndolos más baratos. La otra ley importante en el final de este período fue la ley 25.250 que modifica las negociaciones colectivas permitiendo establecer pautas muy amplias en los denominados convenios por empresa. Esta ley fue apodada (no por sus autores) de una manera mucho más sincera y real que las otras.

Este fue el marco normativa mas importante que regulo las relaciones laborales en este período e intentó con estos medios crear mas empleo. Veamos a continuación en este gráfico la evolución del empleo durante este período:

cuadro 1

Periodo 2003 – 2010

Distinto fue el caso en este periodo en donde no hubo una actividad muy prolifera en materia legislativa laboral. No obstante, las normas que se sancionaron tendieron hacia una dirección inversa al espíritu que tenían las normas de la década previa. En marzo de 2004 se sanciona la ley 25.877 que tuvo por objeto derogar parcialmente algunas de las leyes vistas en el período anterior, cambiar el sistema de indemnización por despido, alargar el periodo de prueba, modificar el régimen referido a la negociación colectiva, entre otros puntos. Luego se sancionaron algunas leyes que produjeron cambios importantes pero muy puntuales y limitados, vemos por ejemplo la ley 26.088 promulgada el 24 de abril de 2006, norma que reforma el artículo 66 de la LCT con un claro acento pro operario. Al igual que la ley 26.428 de diciembre de 2008 que reafirma la presunción, ante la duda en la interpretación normativa, a favor del trabajador.

La ley 26.427 del 26 de diciembre de 2008 deroga a la ley 25.165 y modifica el sistema de pasantías, asimilando a este tipo de contratación al régimen del contrato de trabajo. No hubo, mas allá estas normas, otras leyes que podrían considerarse trascendentales en materia del régimen laboral nacional.

El gran cambio vino por el lado de la jurisprudencia y la nueva Corte Suprema. Elegiremos tres fallos trascendentales que pusieron en jaque a las normas dictadas en el período anterior.

El 14/09/2004 en el fallo «Vizzoti» la Corte declara la inconstitucional del tope establecido en el art. 245 de la LCT por considerarlo confiscatorio de acuerdo a una proporción que la Corte establece para el cálculo indemnizatorio en los despidos sin justa causa.

Unos días más tarde, en “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688″, la Corte declara la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 posibilitando a los trabajadores a acceder a la reparación integral del Código civil en caso de accidentes de trabajo.

Y por último en «Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.», del 1 de septiembre de 2009, la Corte declara la inconstitucionalidad del inciso «c» del artículo 103 bis de la LCT, que otorgaba a los vales alimentarios la naturaleza de beneficios sociales y les negaba carácter remunerativo.

Es de destacar que todas estas medidas fueron la contracara de la flexibilización y ajustes laborales, en todos los casos produjeron un aumento del costo empresarial en materia de empleo. Veamos la evolución del empleo durante este período:

cuadro 2

La economía argentina y sus comodities.

Viendo los gráficos precedentes nos cabe preguntarnos cuanta incidencia le podemos adjudicar a la mano de nuestros legisladores la baja drástica que tuvo el desempleo en la última década. Parecería que la incidencia es bajísima. Analicemos la siguiente cuestión: nuestro país es uno de los mayores productores mundiales de soja, girasol, maíz y trigo. Estos productos y sus derivados representan más del 36% de toda su exportación[2], y desde el año 2002 han aumentado exponencialmente su valor internacional. Veamos el siguiente cuadro[3]:

cuadro 3

(Índices base 100=1990 – Promedio sobre productos y derivados)

Como se podrá observar existe una evolución inversamente proporcional entre el índice de desocupación y el precio de los principales productos que exporta y produce nuestro país. Por supuesto que tampoco podemos reducir la cuestión al precio de los comodities, pero tampoco podemos restar la influencia que ello representa en la economía argentina y como consecuencia de ello en el sostenimiento de las fuentes de trabajo. Asimismo, y si bien no es el objetivo de este trabajo detenernos en cuestión macroeconómicas, podemos afirmar que en nuestro país se cumplió, durante el período analizado, el postulado de Phillips. Este economista afirmaba que existe una correlación negativa entre la tasa de desempleo y la inflación, en el sentido que cuando la inflación es alta la tasa de desempleo tiende a ser baja[ii]. Tal vez este fenómeno también incida en la creación de empleo más de lo que muchos piensan.

Conclusión

La mayoría de los institutos laborales tienen raigambre constitucional ya que surgen de la misma letra de la carta magna o bien son fruto de los convenios internacionales supra legales. Entendemos que pretender combatir el desempleo abaratando costos laborales y, de este modo, atacando dichos institutos, es reducir la cuestión a puras superficialidades que resultan totalmente inconducentes. Las políticas de empleo deben estar ligadas a las políticas macroeconómicas ajustadas a cada realidad social, considerando que el empleo se incrementa en la medida que los factores económicas confluyan progresivamente en conjunto y no con reformas sectoriales parcializadas que podrán hacer un poco más atractiva la inversión especulativa pero que si no son acompañadas de fomentos genuinos no servirán para nada más que para precarizar los derechos adquiridos por los asalariados, sin generar un marco previsible a largo plazo para el desarrollo de negocios que generen riqueza y su distribución. El desafío de nuestro país fue, es y será aprovechar sus recursos de manera sustentable, previsible y sostenible en el tiempo de manera que las alteraciones en el valor de los productos y servicios que produce no repercutan sustancialmente en los índices de desocupación. Entendemos que las formulas mágicas que no son más que un desbaratamiento de derechos laborales tienen una visión miope y generan la expectativa (falsa en nuestro caso) que crearan inversiones genuinas que reducirán la desocupación. Más aún si se llevan a cabo como se lo suele hacer en nuestro país, avasallando convenios internacionales y normas locales sin siquiera denunciar aquellos o modificar estas, de modo que resultan ser engendros que no resisten cualquier cuestionamiento judicial y desprestigian aún más la imagen del pais en el mundo. Pero lo que entendemos que es concluyente es que reducir una crisis a los costos laborales es, ni mas que menos, que subestimar a los mismos empresarios que invertirán en cada país observando muchos factores más allá del costo laboral.

Actualidad del tema. España.

En enero de 2012 la tasa de desocupación en España superaba el 20 % superando niveles históricos. Ello en el marco de una angustiante crisis económica continental de consecuencias y alcances, aún, imprevisibles. El nuevo gobierno español aplicó para este flagelo nuestra receta de principios de los 90 y mediante la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, del 10 de febrero, dispuso medidas urgentes para la reforma del mercado laboral a efectos de «facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración…», además de «acabar con la rigidez del mercado de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable». Estas medidas abarataron los costos laborales, precarizaron las contrataciones y redujeron los costos en el caso de despido.

Como se ve, aquí también se intenta solucionar un flajelo global con soluciones parciales. Tal vez España nos sorprenda y experimente un nuevo camino de crecimiento y expansión económica, pero postulamos que esto nada tendrá que ver con las medidas tomadas en materia de política de empleo, sino con una solución mucha mas abarcativa y global.


Notas

[1] “Voy a pulverizar la desocupación”, había prometido Carlos Menem no bien asumió su segundo mandato, en diciembre de 1995.

[2] Fuente: Ministerio de Economía de la Nación.

[3] Fuente: Fedeagro.

[i] Otros la llamaron la ley de los “contratos basura”.

[ii] A.W. Phillips. «La relación entre el desempleo y la tasa de variación de los salarios monetarios en el Reino Unido, 1861-1957».


Referencias del autor

Dr. Gastón Merhar. Abogado, recibido en la Universidad Católica Argentina (UCA).