Se modificó la Resolución N° 85/2012, que aprobó el Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua

Por la Resolución N° 241/2014, publicada en el B.O. el 1/12/2014, se dispuos modificarcar la Resolución N° 85 (del 6/9/2012) de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la que se había aprobado el Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, y en cuyo art. 2° se estableció que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de su entrada en vigencia.
Sobre el particular, la referida Resolución N° 241/2014 dispuso: «Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el siguiente texto: “ARTICULO 2°.- Establécese que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 1 de abril de 2015. Los sistemas de medición y sus componentes que al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento al Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, a partir de los CINCO (5) años de su publicación en el Boletín Oficial”.»
Esta modificación comienza a regir desde el 1/12/2014, fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial.