La legislatura porteña aprobó la ley de honorarios profesionales dentro de su jurisdicción

El proyecto fue creado por una comisión ordenada en 2009 por el entonces Presidente Dr. Jorge Rizzo, y cuyo texto fuera girado a toda la matrícula oportunamente para sus consideraciones y, luego, aprobado por unanimidad.

La iniciativa fue tomada por el Vicepresidente de nuestro CPACF, Dr. Daniel Lipovetzky cuyo proyecto definitivo resultó aprobado en el día de ayer por 32 votos afirmativos (PRO, Socialismo, Coalición Cívica y Confianza Pública), 12 negativos (Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro y el Ibarrismo). Hubo 8 abstenciones.

La ley es aplicable a los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, y/o trámite de mediación, que actuaren como patrocinantes o como apoderados, cuando la competencia correspondiere a los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así toda actividad profesional desplegada en esa jurisdicción. Agrega su artículo primero que su aplicación es de carácter obligatorio para los Magistrados intervinientes.
La ley establece el carácter alimentario y personalísimo del honorario, permitiendo su embargo sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto a percibir y gozan de privilegio especial. En el supuesto caso que la regulación no
supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable. El honorario será de propiedad exclusiva del profesional que lo hubiere devengado.
Para la determinación del cuántum, la ley creó la unidad de medida arancelaria (UMA), siendo la unidad de honorarios profesional del abogado o procurador, que representará el uno y medio por ciento de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros,sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA.
El mínimo general establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: en los procesos de conocimiento de diez (10) UMA en los ejecutivos de seis (6) UMA y en los procesos de mediación de dos (2) UMA.-

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Fuente: CPACF