La AFIP estableció un plazo especial para el pago de obligaciones impositivas de los sujetos afectados por el temporal

Por la Resolución General 3695 (B.O. 5/11/2014), la AFIP estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires el día 28 de octubre de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

A tales efectos, dispone que la presentación y/o pago de dichas obligaciones con vencimientos fijados para los días 28 al 31 de octubre de 2014 y durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de enero y febrero de 2015, se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos establecidos por esa Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, respectivamente.

Para ello, los interesados deberán realizar la solicitud para acogerse a este beneficio mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos.

Cabe aclarar que los contribuyentes que opten esta facilidad no perderán el incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

Asimismo, autoriza a los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito, a solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad Bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

Por último, se suspenden por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la Resolución 3695, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3695

ANEXO (Artículo 1°)