Por Resolución 2998 (4/11/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso exceptuar de cumplir con las obligaciones que emanan de la Acordada 31111 -Régimen de Notificación Electrónica- y subsiguientes relacionadas, a los letrados no videntes, hasta tanto la información del servicio de notificaciones electrónicas tenga características suficientes para ser accesible para dichos letrados.
Para la implementación de esta medida -que tiene por objeto evitar desigualdades en las causas donde participen letrados no videntes- los interesados deberán efectuar la solicitud pertinente acompañada de el correspondiente certificado de discapacidad.