Nuevo Certificado Provisorio de Importación para los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera

Por medio de la Resolución Conjunta nro. 184/2014 y 294/2014 (B.O. 2/10/14) la Secretaría de Comercio y el Ministerio de Industria se creó el Certificado Provisorio de Importación para los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera, la cual entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será el organismo facultado para emitir los Certificados Provisorios de Importación de Bienes Usados, mediante el cual se otorgará al importador el derecho a uso de tales bienes y que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión, plazo durante el cual el importador deberá acompañar ante esa dependencia, la totalidad de la documentación requerida por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, incluyendo el Informe Técnico Final elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de tramitarlo.

El Certificado Provisorio de Importación deberá consignar en su texto la siguiente información:

a) Nombre o razón social del importador.

b) Número de inscripción en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

e) Descripción del bien a importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de corresponder), cantidad, país de origen y procedencia, aduana de despacho a plaza del bien y valor FOB en Dólares Estadounidenses.

f) Ubicación del bien.

Podrán acceder al certificado mencionado aquellas empresas que acrediten estar inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” que lleva la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.

La normativa establece el trámite de solicitud (art. 5 al 10).

ANEXO MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE CERTIFICADO PROVISORIO DE BIENES USADOS

Declaro bajo juramento la siguiente información:

1.- Nombre o Razón Social:

2.- Domicilio: a) Real: b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

4.- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

5.- Copia de los Estatutos, certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6.- Acreditación del representante legal o apoderado de la empresa importadora que realizará la presentación:

a) Representante legal: presentar copia certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o en el Registro Público de Comercio que corresponda.

b) Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos para el caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Caracterización del bien a importar (debe estar en concordancia con lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA).

7.1.- Descripción Técnica del bien a importar:

7.2.- Marca:

7.3.- Modelo:

7.4.- Versión:

7.5.- Número de serie o fabricación (de corresponder):

7.6.- Cantidad:

7.7.- País de origen:

7.8.- País de procedencia:

7.9.- Valor FOB de Dólares Estadounidenses:

7.10.- Aduana de despacho de los bienes:

8. a) Para empresas inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, en el ámbito de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS: número de inscripción en el mencionado Registro.

8. b) Para terceros proveedores de bienes y/o servicios: – Balance general de los DOS (2) últimos ejercicios sociales y balance/s parcial/es del ejercicio en curso. – Nota en original firmada en carácter de declaración jurada por alguna de la/s empresa/s inscripta/s en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, conjuntamente con el número de inscripción de tal/es empresa/s al mencionado Registro, acreditando que tienen celebrado un contrato de servicios por el cual se va a utilizar el bien usado a importar.