El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba determinó la cobertura integral por discapacidad e invitó a tomar conciencia sobre el tema en un fallo

«C., J. C. en representación de su hija c/ Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.) amparo (Ley 4915) N° 248460/37 – Recurso de casación», sent. 19/09/14

SUMARIO.- Cobertura integral. Condena a una obra social a brindar la cobertura integral de las múltiples discapacidades que padece una afiliada menor de edad, la que debe alcanzar todas las prestaciones médicas y de rehabilitación que fuera menester para su tratamiento. No obstante, ello no incluye las prestaciones de carácter asistencial tales como su alimentación y vivienda, las que quedan a cargo del grupo familiar al que pertenece, ni a los viáticos y honorarios de capacitación de los profesionales de la salud, por más que sean aquellos que asisten a la menor, pues lo contrario llevaría a sostener que la demandada debe asumir la capacitación de los facultativos y auxiliares que atienden a sus afiliados que padecen discapacidad, lo que a todas luces deviene desproporcionado.

 

Fuente: infojus

Fallo completo.pdf