Nuevos Bonos “DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pbs. Vto. 2016”

Por medio de la Resolución Conjunta 221/2014 y 60/2014, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, dispusieron la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pbs. Vto. 2016” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2016”) cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000).

Condiciones financieras:

  • Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2014.
  • Fecha de vencimiento: 29 de septiembre de 2016.
  • Plazo: DOS (2) años.
  • Moneda de emisión y pago: Pesos.
  • Amortización: Integra al vencimiento.
  • Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más un margen de DOSCIENTOS (200) puntos básicos, pagaderos trimestralmente los días 29 de diciembre, 29 de marzo, 29 de junio y 29 de septiembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
  • BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.
  • Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
  • Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014.
  • Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
  • Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
  • Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.