La AFIP delimitó, mediante la Resolución General 3671 (B.O. 16/9/2014), las Zonas Primarias Aduaneras de jurisdicción de la División Aduanera San Lorenzo.


Resolución General 3671. Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 9/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12518-40-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras correspondientes al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima y, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima, todos ellos en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo. Que el Decreto Nº 1.562 del 2 de noviembre de 2006 habilitó, con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe. Que, por su parte, los Decretos Nº 511 y Nº 512 del 21 de abril de 2010 habilitaron, con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial, respectivamente, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima, también ubicados en la localidad de Timbúes. Que, en tal sentido, las aludidas empresas solicitaron la delimitación de las zonas primarias aduaneras en los referidos puertos y muelle de su propiedad, en función de la operatoria habitual en la zona en trato. Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de San Lorenzo. Que, para ello, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior. Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras correspondientes al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima y, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima, todos ellos en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo, como se indica en los Anexos I a III que se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2° — Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°) ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO PERTENECIENTE A LA FIRMA NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 1. Descripción Ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (Km. 462) del Río Paraná, en la localidad de Timbués, Provincia de Santa Fe. Se delimita como zona primaria aduanera la superficie comprendida por el frente de atraque de buques y barcazas: puntos Nº 4 y Nº 5; la pasarela peatonal que conecta el mismo con tierra: punto Nº 12; las balanzas de embarque: punto Nº 10; las cintas transportadoras de mercaderías desde la tolva de las balanzas hasta los pescantes que descargan a las bodegas del buque y desde las tolvas del muelle hasta la tolva de descarga de camión: puntos Nº 3, Nº 11 y Nº 13; la oficina de control de pesaje donde se encuentran los indicadores de las balanzas: punto Nº 8; los ductos de embarques de líquidos desde los tanques hasta el buque: punto Nº 9; los lugares habilitados para la extracción de muestras de mercaderías: puntos Nº 14, Nº 15, Nº 16 y Nº 17; la balanza de pesaje de camiones: punto Nº 1; la oficina de control de pesaje anexa: punto Nº 2; los ductos de desembarque de líquidos desde el muelle hasta los tanques: punto Nº 7; el pórtico de descarga: punto Nº 6 y el acceso a muelle: punto Nº 18. 2. Planilla de posiciones georreferenciales: 3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Puerto perteneciente a la firma Noble Argentina Sociedad Anónima.
ANEXO II (Artículo 1°) ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DREYFUS TIMBÚES 1. Descripción Ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Km. 464) del Río Paraná, en la localidad de Timbués, Provincia de Santa Fe. Se delimita como zona primaria aduanera la superficie comprendida por el frente de atraque de buques que se extiende desde el punto Nº 5 hasta el punto Nº 6; la pasarela peatonal y las cintas transportadoras de mercadería desde la tolva de las balanzas hasta los pescantes de descarga: puntos Nº 1 y Nº 2; la balanza de embarque: punto Nº 12; la oficina de control de embarque: punto Nº 10; las cañerías/ductos de embarque de líquidos desde los tanques hasta el buque: puntos Nº 3 y Nº 4; los lugares habilitados para la extracción de muestras de mercadería sólidas y líquidas: puntos Nº 7 y Nº 8; la zona de acceso a buques. punto Nº 9; la oficina de aduana: punto Nº 11 y las torres de embarques I, II y III: puntos Nº 13, Nº 14 y Nº 15. 2. Planilla de posiciones georreferenciales: 3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Puerto Dreyfus Timbúes
ANEXO III (Artículo 1°) ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL MUELLE DE BARCAZAS 1. Descripción Ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOSCIENTOS (Km. 462,200) del Río Paraná, en la localidad de Timbués, Provincia de Santa Fe. Se delimita como zona primaria aduanera la superficie comprendida por el frente de atraque de barcazas que se extiende desde el punto Nº 5 hasta el punto Nº 6; el sector habilitado para la toma de muestras de mercaderías: punto Nº 7; la tolva: punto Nº 2; la torre de balanza: punto Nº 4; la cinta transportadora de tolva a balanza: punto Nº 3; la grúa: punto Nº 1; la pasarela peatonal que conecta el frente de atraque con tierra y la cinta transportadora de mercaderías de muelle a noria que se extienden desde el punto Nº 8 hasta el punto Nº 9; la oficina de control de embarque: punto Nº 10 y la oficina de aduana: punto Nº 11. 2. Planilla de posiciones georreferenciales: 3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Muelle de Barcazas