Programa de Promoción de Construcciones Bioclimáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Desarrollo Urbano y la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Resolución Conjunta N.° 2/APRA/13, publicada en el boletín oficial de C.A.B.A. el 4/09/14, crearon el Programa de Promoción de Construcciones Bioclimáticas («Programa de Promoción») mediante el cual se otorgará un subsidio del cincuenta por ciento de la diferencia entre el costo de la construcción tradicional y el costo de la construcción bioclimática para edificios nuevos, y de un subsidio del cincuenta por ciento de la diferencia entre el costo de la instalación de sistemas de ahorro energético en construcciones existentes en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estableciendo de esta manera, el procedimiento para obtener los beneficios otorgados por la Ley N° 2.972 y sus modificatorias.

Para acceder a los beneficios previstos en el Programa de Promoción, los interesados deberán obtener el Certificado de Calificación expedido por la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Agencia de Protección Ambiental deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles, respecto de las características bioclimáticas del inmueble y determinar el costo incremental de éstas a fin de determinar el monto del subsidio. El costo incremental no podrá superar el diez por ciento del costo de la construcción tradicional.

La normativa fija un plazo de treinta días hábiles, contados desde el inicio del trámite, para presentar todas las facturas y/o presupuestos referentes a los costos elegibles del proyecto. La documentación deberá presentarse en original y copia en la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El Ministerio de Desarrollo Económico aprobará el proyecto en cuestión y determinará el monto a subsidiar conforme un cálculo establecido en propia normativa.

Los Subsidios Bioclimáticos obtenidos en el marco del Programa de Promoción, no pueden ser transferidos a título singular ni a título universal. En el caso de Personas Jurídicas, ante su escisión o fusión, los beneficios serán transmitidos a las sociedades continuadoras o fusionarias, desde la fecha en que dicha fusión o escisión se encuentre debidamente inscripta por ante la Inspección General de Justicia, siempre que éstas acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a tales beneficios.