CSJN: los servicios hoteleros que se prestan a terceros no afiliados, no gozan de la exención del art. 6 «j» de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
“Sindicato Petrolero de Córdoba c/D.G.I.”, C.S.J.N. 28/09/2010. Impuesto al valor agregado. Exención. Sindicatos y actividades comerciales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, que a su vez había confirmado el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación, en virtud de la cual se resolvió que la prestación de servicios hoteleros realizada por la…