Acordada 4/2014 – CSJN – Se establece que es facultad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la captura y transmisión de toda actividad procesal que se desarrolle en el Poder Judicial de la Nación, que por su naturaleza merezca difusión pública, quedando a su disposición los recursos tecnológicos necesarios de toda la jurisdicción para su concreción.
Ver texto completo de la Acordada 4/2014 http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp