Por medio de la Resolución 1 del Ministerio de Jefatura de Jefe de Ministros de la provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial provincial del 10/01/2021, se aprobó el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución 4391/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, se establecieron limitaciones de horario entre las 1 y las 6 hs., de reunión máximo 10 personas y servicio público de transporte de pasajeros urbano, sólo para esenciales.
La restricción prevista implicará las siguientes limitaciones:
- Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales permitidas en el cuadro de actividades por fase no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
- Las actividades sociales, recreativas y familiares debrán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
- El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.
Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.