Actividades permitidas y restricciones en la provincia de Buenos Aires

Por medio de la Resolución 1 del Ministerio de Jefatura de Jefe de Ministros de la provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial provincial del 10/01/2021, se aprobó el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución 4391/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, se establecieron limitaciones de horario entre las 1 y las 6 hs., de reunión máximo 10 personas y servicio público de transporte de pasajeros urbano, sólo para esenciales.

La restricción prevista implicará las siguientes limitaciones:

  1. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales permitidas en el cuadro de actividades por fase no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
  2. Las actividades sociales, recreativas y familiares debrán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
  3. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.

Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas  esenciales, de  acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.