La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la C.A.B.A. confirmó la suspensión de la prabation

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso suspender el proceso a prueba a favor del imputado.
La Fiscalía consideró que la decisión puesta en crisis era arbitraria y que la «probation» era improcedente dado que se trataba de un caso de violencia contra la mujer, en su modalidad doméstica y económica-patrimonial.
Sin embargo, si bien la Fiscalía catalogó al suceso investigado como uno de violencia de género, mediante la modalidad económica o patrimonial, su postura no encuentra apoyatura en el legajo. A su vez, existe constancias de un informe socio ambiental llevado a cabo por una asistente social que refleja la precaria condición económica en la que se encuentra el imputado.
Así, cabe hacer notar que la propia descripción de los hechos no nos conduce a pensar en la presencia de los componentes necesarios para encuadrarlos en un supuesto de violencia contra la mujer, como tampoco se advierten particularidades en el caso que excedan de las que caracterizan al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

La pretensión del Fiscal basada en el hecho de que su oposición constituye un impedimento para la procedencia de la «probation» se asienta en exigencias que la norma no impone y, por esta razón la decisión cuestionada debe ser confirmada.
En efecto, el hecho de que la denunciante y madre de las menores eventuales víctimas, haya considerado que la reparación del daño era escasa no obsta a la concesión del instituto en cuestión. Al respecto se ha pronunciado la doctrina, al sostener que: “el rechazo, en sí mismo, no debe producir efecto alguno sobre la decisión de suspender el procedimiento. El texto legal establece claramente que es posible suspender el proceso cuando la víctima rechaza el ofrecimiento del imputado.» (Ver Bovino, Alberto; Lopardo, Mauro; Rovatti, Pablo, “suspensión del procedimiento a prueba. Teoría y práctica”, Editores del Puerto, ed. 2013, Buenos Aires, p. 296).

PCM, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 5/02/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires