La Corte declara su competencia originaria en procesos en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte

síntesis.- En el marco de un juicio ejecutivo iniciado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Provincia de Córdoba por el cobro de un certificado de deuda, declara que la CABA tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señala, basándose en el precedente «Nisman», del 20 de septiembre de 2016, que las limitaciones jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires son producto de una situación de hecho -la inexistencia de un poder judicial local que pudiera juzgar todas las causas regidas por los códigos nacionales del art. 75, inc. 12 de la C.N.-, que no debe perdurar en el tiempo y, en consecuencia, tiene una aptitud semejante a la de las provincias para ejercer plenamente la jurisdicción y realizar la autonomía concedida por el art. 129 de la Constitución. Afirma que, en el ámbito de la competencia originaria, debe reconocerse a la Ciudad el derecho a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción, para no verse afectada en su autonomía.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal, CSJN, 4/04/19

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica