La administración federal de ingresos públicos deroga la prorroga excepcional para informar las reorganizaciones de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

En el día de hoy, 1 de septiembre del corriente fue publicada la resolución 5063/2021 en el boletín oficial de la nación. La misma deroga el plazo que excepcionalmente estableciera la resolución general 4700/2020 dentro del contexto pandémico originado por el virus covid 2019. La mencionada resolución establecía un plazo de 90 días que se acumulaban al plazo de 180 días previstos en la resolución general 2513/2008 para informar ante la afip por parte del contribuyente, los supuestos de reorganización tanto de sociedades como así también fondos de comercio, empresas o explotaciones comerciales las cuales se encuentran contempladas en el art. 80 de la ley de impuesto a las ganancias… Se entiende por reorganización: a) La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. b) La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico… «)

La entrada en vigencia de la actual resolución es a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente y es de aplicación para los supuestos de reorganización acaecidos con posterioridad a la entrada de vigencia.

Fecha de publicación en boletín oficial 01/09/2021