El Tribunal en lo Penal Económico N° 1 decidió sobre la validez de la celebración de audiencia por zoom

En una resolución emitida en los autos: “ANCHICO ESTUPIÑAN, HUGO ALBERTO S/INF. LEY 22.415” causa nro. CPE
455/2019/TO1, El tribunal acepto la validez de la celebración de una audiencia por medio de la plataforma zoom ante la objeción planteada por la defensa. En el voto del Dr. Diego García Berro cita parte de los argumentos esgrimidos por la defensa: «… la defensa de Hugo Alberto ANCHICO ESTUPIÑAN se opuso a la realización de la audiencia por
medios telemáticos en base a sostener -en lo sustancial- que dicha modalidad “…cercena el derecho de la defensa a controlar la prueba, y a evitar que los testigos se comuniquen entre sí…” e impide la efectiva realización de un eventual careo que -a su juicio- podría suscitarse entre su asistido y el testigo Martín César PONCE…»

En las consideraciones del voto mencionado y de conformidad con la Acordada CSJN 31 del mes de julio de 2020, en principio la utilización de esa plataforma resulta del acuerdo de las partes pero «… en la actualidad se presenta una situación excepcional conformada por el pronóstico negativo que hoy existe respecto a la evolución de la pandemia del COVID-19… » En atención a la eventual vulnerabilidad del derecho de defensa se expresa: «… cabe recordar que la oralidad, entendida como el medio de percepción de lo acontecido durante el debate, no se encuentra restringida a partir de la implementación de medios telemáticos. De hecho, las distintas plataformas disponibles, conforme a la experiencia adquirida por parte de este Tribunal, permiten que las partes puedan expresarse y percibir lo que acontece en el transcurso del debate, por intermedio de la palabra hablada… » en consonancia con lo dicho se afirma: «… en lo concerniente a la inmediación, entendida como el “contacto personal y directo del juez, las partes y los defensores con el imputado y los órganos de prueba, es decir, con los portadores de los elementos que van a dar base a la sentencia”, cabe señalar que nada impide que los intervinientes accedan a la prueba de forma directa por medios digitales…»

En otra parte del voto y ante la incertidumbre del acontecer del contexto pandémico el aplazamiento en la celebración de dicha audiencia «… resultaría inadmisible, pues dejaría al proceso sine die en un estado indefinido de pendencia que, además de resultar incompatible con los fines del proceso y con las normas esenciales de seguridad jurídica, resultaría contrario al concepto mismo de “proceso”, ya que “…entre los posibles conceptos de proceso penal, se ha dicho que se encuentra ‘…en él un procedere, un avanzar, un procedimiento que comprende una cadena de actos dominados por un fin único y que se realizan con vistas a la consecución de un objeto determinado; no se trata en
el proceso de un estado de reposo…’…” » precepto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido y es citado: «… “…debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener…un pronunciamiento que…ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal…” »

Ver fallo completo publicado en el centro de información judicial.