Cuáles son los cambios del Proyecto de Ganancias y de Monotributo.

Por el Dr. Juan Pablo Chiesa

La maratónica sesión en el recinto de Diputado el pasado sábado se justificó con la aprobación de la media sanción de dos proyectos de ley que tienen como principal destinatario el consumo, la actividad económica, la producción, el empleo y la sociedad.

Más allá de los 1.267.000 millones de trabajadores que dejaran de tributar este leonino impuesto a las ganancias o como impactara en las arcas del estado, vamos a explicar los principales puntos que tenes que saber de los dos proyectos de ley:

1. Proyecto de sostenimiento e inclusión fiscal para Monotributistas

El objetivo del proyecto que ya cuenta con media sanción es armonizar la transición entre el Monotributo y el Régimen General de Autónomo y darles a 3 millones de monotributistas un alivio fiscal y permanencia en un Régimen tributario que le hace fácil la vida a la gente.

Cuáles son los Problemas a resolver con esta ley:

a) Aliviar el trastorno que genera la expulsión del monotributo al autónomo, que no solo te quedas sin obra social, sino que de pagar un solo tributo pasar a pagar autónomo, IVA y ganancias (este último anual) más la asistencia obligatoria de un profesional de ciencias económicas y lo peor, acumular una deuda retroactiva por debito fiscal no dejándote el computo de tu crédito fiscal.

b) Resolver la actualización de los topes de facturación y pago del Régimen tomando otra fórmula de actualización que no sea la movilidad previsional que nada tiene que ver con el monotrobuto. Los que nos especializamos en el Régimen simple propusimos actualizar los topes anuales de facturación bajo el IPC (Precios) y actualizar el pago mensual del tributo bajo el RIPTE (Salarios) su lógica tiene que ver que en la argentina los precios van por el ascensor y los salarios por la escalera.

c) Otorgar un plazo razonable luego de vencida la fecha de recategorizacion (20/01 y 20/07), sin que AFIP meta mano y lo haga de oficio. Esto es, un plazo posterior, previa notificación vencido el mismo para realizar de parte la recategorizacion.

Cuáles son los cambios nuevos con esta ley.

a) Se aplicará retroactivamente al periodo 2020 que venció el 20 de enero de este año, la escala y los montos del monotributo.

b) Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

c) Se prevé un régimen voluntario cuyo fin es incentivar el pase a la inscripción voluntaria donde podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año, asi mismo, Un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas.

d) Que No se actualice más con el régimen de movilidad y pasar a la actualización mas alta en lso topes de facturación y más bajas (salarios) en los pagos mensuales

e) Si el contribuyente decidió pasar voluntariamente al Régimen General y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del Régimen Simplificado puede volver a ser monotributista volviéndose a adherir a este último. En este caso, se terminaría el plazo de 3 años para volver al régimen simple del art 19 de la ley de Monotributo.

f)  tendrán crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia; así como deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

Tenemos que analizar a fondo el sistema del monotributo y generar los controles necesarios para que no sea una herramienta para perder derechos laborales, si no para dinamizar la actividad económica y el consumo facilitando su crecimiento

2. Proyecto de modificación del pago de ganancias de empleados en relación dependencia y jubilados

El objetivo del proyecto de ley que ya cuenta con media sanción en diputados es lograr que mas trabajadores en relación de dependencia y jubilados dejen de pagar el impuesto a las ganancias anualmente.

Nuevo piso de tributación para los trabajadores dependientes

Los trabajadores que ganen menos de $124.500 Neto (sueldo en mano), que sería un salario bruto mensual de hasta $150.000, (bruto sin los descuentos de ley), No pagan ganancias

Salarios superiores a los $150. 000.

El congreso le da facultades al Poder Ejecutivo para que disponga deducciones adicionales que alivien la carga fiscal para quienes tengan sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000

Jubilados y pensionados

Los jubilados que ganan menos de $164.616 No pagan ganancias.

Aguinaldo.

Los aguinaldos hasta $150.000 bruto (la suma de los aguinaldos), NO pagan ganancias.

Autónomos y Monotributo. Estos contribuyentes no fueron considerados en el proyecto y, por lo tanto, seguirán tributando igual que ahora. 

Deducciones. Se puede deducir no solo el cónyuge, sino también el concubino, y los convivientes, a quienes se los define como integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Gastos de guardería y prestaciones complementarias

El reintegro por gastos de guardería, jardín materno infantil hasta hijos de 3 años que la empresa no tenga guardería, bonos de producción, falla de caja, material educativo,la provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, NO pagaran ganancias. El límite para la exención de guardería materno infantil sería este año de $67.071.

Personal de Salud.

Los trabajadores de Salud siguen afuera del impuesto a las ganancias por las guardias y horas extras o adicionales

Actualización anual

La actualización del piso de ganancias se hará mediante la variable RIPTE (Remuneración imponible de trabajadores estables).

Devolución.

El proyecto de ley se aplica desde el 1 de enero de 2021 y la AFIP contemplara la devolución de los retenido enero, febrero y marzo por ganancias.

La devolución no será automática, sino que AFIP reglamentará el aplicativo para su reintegro/devolución a la CBUs de los trabajadores.

El cuadro indica lo que AFIP le debe devolver a los trabajadores la suma de lo que le retuvieron en enero, febrero y marzo.

Ejemplo. Un trabajador soltero que gana en mano $83.000.- Le sacaron en enero, febrero y marzo la suma de $1752 y ese valor se debe devolver, cuando AFIP lo indique y de que manera. Un trabajador casado con 2 hijos que gane en la mano $99.600, le van a devolver por los 3 meses del año la suma de $105.-


Referencias del autor:

Juan Pablo Chiesa: Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (A.P.R.E.E.A.) Especialista en Derecho del Trabajo, Colectivo y Previsional. Asesor y analista de opinión. Consejero especializado en Empresas. Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada practica para la confección de haberes) Columnista de opinión en Urgente24; ámbito financiero, El Cronista y Extranews. Columnista de Radio en AM1220 Línea de Noticias “La Asesoría Pyme”. Especialista y consultor en la temática de confección de haberes, liquidaciones finales y cargas sociales.  
Doctrinario en editoriales jurídicas. Docente en cursos a distancia. Próximamente, lanzamiento del segundo libro. “Cargas Sociales y el impacto en la economía argentina” (Los aportes y contribuciones el devastador impuesto al trabajo)

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