CABA: Revocan la suspensión de un amparo en materia de cobertura de vacantes en la escuela pública

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, en cuanto suspendió el trámite de la presente acción de amparo -en materia de cobertura de vacantes en la escuela pública- una vez concluidas las medidas de aislamiento preventivo social y obligatorio dispuestas por la pandemia COVID-19.
 Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
 En efecto, encontrándose la causa completamente digitalizada, habiendo las partes constituido domicilio electrónico y toda vez que se le ha dado trámite hasta la traba de la «litis», ella se encuentra exceptuada de la suspensión general de plazos que rige en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad en el marco de la pandemia decretada (conf. res. 59/2020, CMCABA y ss.).
 Ello así, observo que en este caso el único acto pendiente sería el dictado de la sentencia de fondo y que no se comprueban circunstancias de fuerza mayor o causas graves que hagan imposible dicha resolución, a fin de evaluar si corresponde reconocer el derecho pretendido por la amparista. Ello, más allá de los condicionamientos que, en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia, podrían postergar su efectivo ejercicio de manera transitoria, al menos en lo que hace a la concurrencia del menor al establecimiento educativo —en tanto la actividad en su modalidad presencial se encuentra suspendida—.

R., J. E. c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, 3/09/2020