SÍNTESIS.- Deviene procedente hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la decisión que tuvo por contestada fuera de término la demanda, toda vez que corresponde considerar la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben orientarse a facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos, de modo que acierta el recurrente en cuanto atribuye absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto se apartó de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidencie comportamiento negligente alguno por parte de la accionada.
Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica