Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Planeamiento urbano – permiso de obra – área de protección histórica – medidas cautelares

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al modificar la medida cautelar decretada, ordenó la suspensión parcial de los efectos de los actos administrativos que autorizaron la construcción de un edificio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, y la de los trabajos constructivos que se desarrollan, respecto de toda construcción que supere los 22 metros de altura en el volumen principal del edificio, y los 13 metros de altura en el volumen del adosado.
 Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se advierte que lo decidido en la instancia de grado luce, al menos en este estado inicial del proceso, «prima facie» acorde a las normas del Código de Planeamiento Urbano -CPU-.
 En efecto, la actora recurrente resta importancia a lo dispuesto en el artículo 4.2.7.1 del Código mencionado, en tanto afirma que no se aplica al Área de Protección Histórica -APH1-, ya que tiene una normativa específica, con zonas indicadas que establecen específicamente los límites de altura.
 Ahora bien, véase que el mapa adjuntado por la accionante como sustento de la pretendida imposibilidad de proceder como lo decidiera el «a quo» a la luz de dichas normas, no hace más que establecer las diferentes alturas permitidas en cada zona del Distrito APH1, pero dicha circunstancias, de por sí, no implica la improcedencia de la aplicación de preceptos normativos de carácter general.
 Es que no puede desconocerse que dichas prescripciones particulares resultan ser parte integrante de un plexo normativo que debe interpretarse de modo integral y armónico. En ese entendimiento, corresponde articularlas con los preceptos de índole general establecidos en el plexo normativo de que se trata, en el caso, el aludido artículo 4.2.7.1.
 En esa dirección, noto que de las normas particulares correspondientes al APH1 no se desprendería una prohibición expresa de aplicación de lo estatuido en aquella norma general sobre tejido urbano.

Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se advierte que lo decidido en la instancia de grado luce, al menos en este estado inicial del proceso, «prima facie» acorde a las normas del Código de Planeamiento Urbano -CPU-.
 En efecto, la actora recurrente resta importancia a lo dispuesto en el artículo 4.2.7.1 del Código mencionado, en tanto afirma que no se aplica al Área de Protección Histórica -APH1-, ya que tiene una normativa específica, con zonas indicadas que establecen específicamente los límites de altura.
 Ahora bien, dicho argumento no deja de ser una interpretación personal de la parte, ya que en su recurso no sustenta en derecho las razones por las cuales las prescripciones que establece el aludido artículo, que se encuentra contenido en la Sección 4 del CPU -«Normas Generales sobre Tejido Urbano»- no resultarían aplicables al Distrito en cuestión.
 Máxime teniendo en cuenta que aquella disposición prescribe una pauta constructiva general que, salvo disposición en contrario, resultaría aplicable en todos los casos previstos en el CPU.

Asociación Civil Basta de Demoler c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 16/07/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires