Automotores: diferimiento de pago para los suscriptores de planes de ahorro hasta el 31 de diciembre

Por medio de la Resolución 2, publicada en el Boletín Oficial del 20/08/19, la Inspección General de Justicia resolvió que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de la vigencia de la presente resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019. El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor.

Texto completo de la norma

Fuente: SAIJ