La CSJN determinó que el depósito del art. 286 del CPCyC de la Nación constituye un requisito de admisibilidad del recurso y por tanto su acreditación no es escrito de mero trámite

SÍNTESIS.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría rechazó el recurso de revocatoria intentado por la recurrente en cuanto fue rechazado el recurso de queja por ingresar el comprobante de pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el sistema como un escrito de mero trámite pero no presentarlo su original en papel en el expediente. Para así dictaminar, la Corte entendió que siendo un requisito de admisibilidad del recurso, no se trata de un escrito de mero trámite.

Valtellina Sud América S.A. s/ infracción art. 2.2.14, CSJN, 28/05/19

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