La Corte declara que el juicio por jurados establecido en las provincias es constitucional

SÍNTESIS.- En el marco de una causa originada a partir del veredicto de un jurado popular que decidió la culpabilidad de dos imputados como coautores del delito de homicidio agravado y, como consecuencia de ello, se les estableció la pena de prisión perpetua, confirma la validez constitucional de la Ley 2784 de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados. Afirma que la Constitución Nacional concibió dicho juicio como una institución sustancial para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación y le otorgó, a tal efecto, competencia al Congreso Federal para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional. En tal sentido, señala que dicha conclusión se ve corroborada atendiendo a lo previsto en el artículo 126 de la C.N., que cuando enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa significativamente, no incluye la prohibición de las provincias de legislar en materia de juicio por jurados. Finalmente destaca que la provincia dictó la referida legislación en ejercicio de sus facultades reservadas -y no delegadas a la Nación- de establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción.

«Recurso de hecho deducido por la defensa de Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo en la causa Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado – impugnación extraordinaria», CSJN, 2/05/19

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica