La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la multa impuesta a la empresa de telefonía celular por activar el servicio de roaming sin informar al usuario

SÍNTESIS.-
En el caso, corresponde confirmar la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que impuso a la empresa de telefonía celular una multa de $ 20.000.- por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240.
 La conducta reprochada por la autoridad administrativa consiste en que la activación automática del «roaming» internacional, no fue informada a la denunciante en la oportunidad en que ésta contrató el servicio de comunicaciones móviles y adquirió el equipo celular, ambos provistos por la recurrente.
 En efecto, el modo de activación del «roaming» (manual o automático) es una “característica esencial de los bienes y servicios que provee” la recurrente y hace a “las condiciones de su comercialización”, en los términos del artículo 4° bajo estudio; por lo que dicho modo debió ser informado –a más tardar- al momento de contratar el servicio mencionado y adquirir el equipo.
 De allí que resulta insuficiente, a los fines del cumplimiento del deber de informar establecido en la norma precitada, el envío de mensajes de texto dando la bienvenida al «roaming» e indicando sus costos, toda vez que ello ocurre cuando este servicio ya está activado, como la misma recurrente reconoce. Por la misma razón, tampoco puede ser aceptado el argumento de que la denunciante tomó conocimiento de que el «roaming» estaba activado porque lo utilizó cuando viajó al exterior.

De allí que, la puesta a disposición de vías de contacto telefónico, conforme surge de las constancia de autos, tampoco es suficiente para cumplir acabadamente con el deber de informar porque, reitero, el modo de activación del «roaming» debió ser informado –a más tardar- al momento de contratar el servicio referido y adquirir el equipo. Además, según la documental aportada por la propia recurrente, dichas vías de contacto no son para consultar sobre el modo de activación de este servicio sino para “activarlo”, precisamente porque la información allí brindada es que el «roaming» no se encuentra activado automáticamente.

Telefónica Móviles Argentina SA c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 7/02/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires