La CSJN revocó un fallo que había decidido que el Servicio Penitenciario no era responsable por el suicidio de un interno

SÍNTESIS.- Deja sin efecto la sentencia que había declarado que el Estado Nacional no debía responder por los daños y perjuicios causados a los padres, por la muerte de su hijo que se suicidó estando detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, adhiriendo al dictamen de la Procuración General. Entiende que si bien le fue realizado un examen médico al interno al momento del ingreso al penal en el que se registró que el joven presentaba cicatrices, las mismas no fueron caracterizadas como signos de autolesión. Afirma que la decisión recurrida omitió considerar acabadamente si el trato médico y disciplinario proferido al joven, que ingresaba por primera vez a un complejo penitenciario para adultos y presentaba indicadores de trastornos psicológicos y problemas de adicción a sustancias psicoactivas, importó un incumplimiento del deber de custodia adecuada del Estado que contribuyó o permitió su muerte.

H., M. A. y otro c/ E.N. – Servicio Penitenciario Federal s/ daños y perjuicios, CSJN, 30/10/18

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica