Los empleados públicos podrán pedir «Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida»

Se incorporó dentro del Régimen de Licencias de la ley 471 sobre Relaciones Laborares de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un nuevo inciso al artículo 16, que contempla la Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida. Así fue establecido por ley 5623, publicado en el Boletín Oficial el 26/10/2016.

Ley Nº 5623
Artículo 1 .- Incorpórase en el Capítulo VI, Del Régimen de Licencias, Artículo 16, de la Ley 471 –Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inciso ñ) que quedará redactado de la siguiente manera:

ñ) Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida.
Artículo 2  .- Incorpórase el Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Licencia por Fertilización Asistida: Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.“.
Artículo 3  .- Comuníquese, etc.

Santilli – Pérez