«El paciente es titular de la historia clínica”

En la Provincia de Tucumán, mediante ley 8.906 publicada en el Boletín Oficial del 7/9/2016, se dispuso que en todos los establecimientos de salud de dicha provincia, deberá informarse mediante carteles que «El paciente es titular de la historia clínica”, y que en caso de requerimiento por parte del interesado, deberá suministrarse copia autenticada y gratuita de la misma, dentro de las 72 horas siguientes (salvo en caso de emergencia).

Ley N° 8.906

Artículo 1.- Todos los Establecimientos de Salud de la Provincia sean de gestión pública o privada, deberán exhibir de manera obligatoria en mesa de entradas, centro de informes o lugares destinados al ingrese o egreso de pacientes un cartel que contenga la siguiente leyenda: «El paciente es titular de la historia clínica”.

Artículo 2.- El simple requerimiento de la historia clínica por parte de su titular, debe suministrarse copia de la misma autenticada por autoridad competente del Establecimiento, en el plazo de setenta y dos (72) horas y en forma gratuita de solicitada, salvo caso de emergencia, conforme a la disposiciones de la Ley Nacional N° 26.529 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).

Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia por intermedio del Sistema Provincial de Salud.

Artículo 4.- Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.529 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 6.- Comuníquese