La Cámara en lo PCyF de la Ciudad confirmó la denegatoria de una visita domiciliaria solicitada por un recluso

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no autorizar al recluso a efectuar una visita domiciliaria.
En efecto, la Defensa refirió que su pupilo solicitó permiso para efectuar una visita domiciliaria a su hermano, de 23 años de edad, que padece una discapacidad mental –retraso madurativo–, en oportunidad de ser entrevistado en la unidad de detención en la que se encuentra alojado, sin perjuicio de no obrar en autos constancia de la entrevista mantenida entre el reo y su defensor. A fin de sustentar la petición, se acompañó el informe social producido por la Licenciada en Trabajo Social, de la Secretaría General de Asistencia a la Defensa, Dirección de Intervención Interdisciplinaria, del que surge que el privado de su libertad manifestó mantener contacto telefónico con su madre y hermanos, ya que no lo visitan en el penal por domiciliarse lejos.
Ahora bien, las visitas previstas en el artículo 166 de la Ley N° 24.660 se encuentran conectadas con circunstancias especiales y particularmente emotivas de la vida familiar de la persona privada de libertad. Así, tanto el artículo mencionado, como el artículo 114 del Decreto N° 1136/97 y el artículo 314 del Código Procesal Penal de la Ciudad admiten la salida del interno en los supuestos en que un familiar o allegado con derecho a visita se encuentre atravesando una enfermedad o accidente grave o se haya producido su deceso, ya que la concesión de este beneficio se acuerda para que cumpla con sus deberes morales.
Sin perjuicio de ello, conforme surge de las actuaciones, si bien no se acompañó el informe respectivo de la unidad carcelaria con relación a la medida solicitada, tampoco se acreditó el vínculo familiar entre el penado y su presunto hermano, conforme dispone el Anexo “A”, artículo 4° del Decreto N° 1136/97, como tampoco las causales excepcionales de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de un familiar o allegado para que proceda el traslado del detenido que permita el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 166 de la Ley N° 24.660.
Cabe destacar el propósito de la norma es el respeto a la dignidad humana y la mantención del privado de la libertad de sus relaciones familiares, las que conforme surge del informe del legajo, se han cumplido, si bien no en forma presencial, sí telefónicamente.

A., A. M. y otros, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 22/06/16

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires