Se dejaron sin efecto los convenios particulares que tenian por objeto la ejecución de diversos proyectos de viviendas paralizados al 1/01/2015

Por medio de la Resolución 61 -E del ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial del 25/08/2016, se facultó a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dejar sin efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL” formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tengan por objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

A continuación el texto completo de la norma:

Resolución 61 – E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00749206-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008, la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.

Que por el Decreto Nº 1715/14, se estableció el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por artículo el 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de vivienda que tenía hasta ese entonces el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, por el artículo 8° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita, a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que en consecuencia, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, el plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio.

Que del trabajo llevado adelante con las Unidades Ejecutoras de los convenios particulares suscriptos en el marco de los referidos programas y de las constancias obrantes en la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, surge la existencia de diferentes proyectos cuya ejecución quedó paralizada o carecen de inicio de ejecución, encontrándose en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Que el tiempo de paralización de los citados proyectos, aconseja una reevaluación integral de los mismos, que va más allá de una readecuación económica y reprogramación física y financiera de cada uno de ellos, y para ello es necesario dejar sin efecto los convenios particulares que tienen por objeto la ejecución de estos proyectos paralizados, de manera tal de poder reconsiderar la conveniencia de continuar con su ejecución y, en su caso, reformular los mismos con el objeto de solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero contemplados para esta gestión del gobierno.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio para dejar sin efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que tengan por objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Que asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio para que, una vez efectuada la correspondiente liquidación del convenio particular conforme a la normativa que le resulte aplicable, determine las causas de la paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las medidas que correspondieren, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dejar sin efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL” formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tengan por objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, una vez efectuada la correspondiente baja de los convenios particulares referidos en el artículo 1º de la presente medida, determine las causas de la paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las medidas que correspondieren, conforme a la normativa aplicable en cada caso, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 25/08/2016 N° 61428/16 v. 25/08/2016