Catamarca: las personas con discapacidad estarán eximidas del pago del impuesto inmobiliario

En la Provincia de Catamarca, quienes acrediten padecer una discapacidad y tener ingresos que no superen el haber mínimo vital y móvil, estarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario correspondiente a su vivienda de residencia permanente. Así fue dispuesto mediante ley 5.466, publicada en el Boletín Oficial del 19/08/2016.

Texto completo de la norma

Ley Nº 5466

Artículo 1.- Incorporase al artículo N° 145 de la Ley N° 5022 (Código Tributario de la provincia de Catamarca), como inc. 10) el siguiente texto:

«10) El inmueble único destinado a la residencia permanente, propiedad del titular y/o tutor, de persona del grupo familiar conviviente que padezca algún tipo de discapacidad, cuyos ingresos no superen el haber mínimo vital y móvil. La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación pertinente expedida por Organismo Estatal competente».

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
Augusto C. Ojeda – Marcelo D. Rivera