Se creó en Río Negro un Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual

La medida fue dispuesta mediante ley 5115, publicada en el Boletín Oficial de Río Negro el 23/6/2016, por la que se dispone la creación en el ámbito del Poder Judicial de esa Provincia del Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS), que contendrá la información provincial y nacional de condenados por tales delitos.

Ley Nº 5115

Artículo 1 .- Se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual en adelante (ReProCoInS), el que contiene la información provincial y nacional de condenados por delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal (Delitos contra la Integridad Sexual).

Artículo 2.- El ReProCoIns tiene como objetivo:

1)Almacenar la información establecida en el art. 1 y suministrarla ante el requerimiento de los Jueces y del Ministerio Público Fiscal.

2)Registrar la información de los condenados por delitos contra la integridad sexual de otras jurisdicciones provinciales.

3)Contener información actualizada sobre las medidas de vigilancia y seguridad que el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados esté ejecutando sobre:

a) Condenados por los delitos previstos en el art. 1 de la presente, que se encuentren bajo el régimen de libertad condicional.

b) Condenados por los delitos previstos en el art. 1 de la presente, que usufructúen del derecho de arresto domiciliario o están sometidos a una condena condicional.

Artículo 3 .- En el ReProCoIns deben consignarse huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos del historial delictivo de los condenados por delitos referidos en el art. 1 a cuyo efecto se complementan además, con las correspondientes fotografías y registros de ADN previstos en el art. 8.

Asimismo se debe garantizar el acceso en forma fluida a la información bajo la órbita del Registro Nacional de Reincidencia, de macera tal de cruzar esos datos con los contenidos en el RePriGAS.

Artículo 4 .- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro es la autoridad de aplicación del ReProCoInS.

Artículo 5 .- El Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la Provincia de Río Negro debe comprobar periódicamente y elevar un informe al ReProCoIns sobre el lugar de residencia, trabajo a que se dedica y conducta que observan las siguientes personas:

a) Condenados por los delitos previstos en el art. 1 de la presente, que se encuentren bajo el régimen de libertad condicional.

b) Condenados por los delitos previstos en el art. 1 de la presente, que usufructúen del derecho de arresto domiciliario o estén sometidos a una condena condicional.

Artículo 6 .- El establecimiento penal, donde se encuentra alojado el interno comunica al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y a ReProCoInS la salida de todo condenado por razones de cumplimiento de condena, libertad condicional o salida transitoria, dentro de los dos (2) días corridos de producido el hecho. En un mismo sentido, comunica su salida no autorizada o evasión.

Artículo 7 .- Se crea el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (RePrIGAS) que funciona en el ámbito del ReProCoInS dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el cual constará de dos secciones:

a) Una sección destinada a almacenar y sistematizar la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que es obtenida de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el art. 1 de la presente.

b) Una sección destinada a autores no individualizados de los delitos previstos en el art. 1, en la que consta la información genética identificada en las víctimas de tales delitos y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el Juez de oficio.

Artículo 8.- La realización del examen genético y la incorporación de la información al ReProCoInS se efectúan únicamente por orden judicial, en el marco de una investigación judicial de los delitos previstos en el art. 1. El Juez ordena de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el registro.

Artículo 9.- Las constancias obrantes en el RePrIGAS, son de contenido reservado y sólo pueden ser suministradas a Jueces y miembros del Ministerio Público Fiscal, en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de contribuir a la investigación judicial.

Artículo 10.- La información genética almacenada no puede ser retirada de los registros bajo ningún concepto y sólo es dada de baja por caducidad de la misma.

Artículo 11.- Las constancias del RePrIGAS, conservadas de modo inviolable e inalterable hacen plena fe, pudiendo ser impugnadas sólo judicialmente por error o falsedad.

Artículo 12 .- Queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea la investigación de alguno de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de contribuir a investigación judicial.

Artículo 13.- Las inscripciones en el ReProCoInS y el RePrIGAS caducan a todos sus efectos:

1) Después de transcurridos cien (100) años desde la sentencia condenatoria.

2)Por fallecimiento del condenado inscripto.

Artículo 14.- Se faculta al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a suscribir los respectivos convenios con las autoridades judiciales de otras jurisdicciones para el Intercambio de la información establecida en el art. 2 *incs. 2) y 3), para ser incluida en el ReProCoInS y el RePrIGAS.

Artículo 15.- Hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Río Negro, el gasto que demande la instalación y funcionamiento del ReProCoInS y el RePrIGAS, es afectado a Rentas Generales con imputación a la presente.

Artículo 16.- La presente es reglamentada dentro de los treinta (30) días de promulgada.

Artículo 17.- Se incorpora a la ley P N° 2107, Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, el art. 374 bis, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 374 bis: Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, el Juez ordena la inmediata remisión de la información requerida por el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS)”.

Artículo 18.- Se modifica el art. 191 de la ley n° 5020, Código Procesal Penal que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.- Sentencia. La sentencia sólo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidos en la acusación. La sentencia tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación.

La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan, no pudiendo el tribunal aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores, y deberán absolver cuando las partes así lo requieran. También resolverá sobre la entrega o decomiso de los objetos secuestrados y sobre la imposición de las costas del juicio.

Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, el Juez ordena la inmediata remisión de la información requerida por el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias.
Será comunicada al Juez de Ejecución cuando correspondiere”.

Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Alberto E. Weretilneck – Luis Di Giácomo

Un comentario de “Se creó en Río Negro un Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual

Los comentarios han sido cerrados.